Artículo 60 Presupuestos Generales para el año 2026 de la Comunidad de Madrid
Artículo 60. Fondo Solidario de la Agencia para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Con carácter excepcional, y solo en aquellos supuestos en los que las personas apoyadas cuenten con unos ingresos inferiores a dos veces el IPREM en cómputo anual y cuyo patrimonio, sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual, no supere el importe de tres veces la cuantía anual de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual, se declaran inexigibles las cantidades que se hubieran aportado hasta la entrada en vigor de esta ley en concepto de anticipos por el Fondo Solidario de la Agencia para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad para dar cumplimiento a la obligación de cobertura de las necesidades ineludibles de las personas apoyadas por la Agencia.
