Articulo 60 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades
Artículo 60. Resolución y notificación
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1. El plazo máximo para resolver y notificar la licencia ambiental será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del ayuntamiento competente para resolver.
2. (Anulado)
3. La licencia ambiental contendrá las prescripciones necesarias para la protección del medio ambiente en su conjunto, detallando, en su caso, los valores límite de emisión y las medidas preventivas, de control o de garantía que sean procedentes tal como resulte del dictamen ambiental regulado en esta ley, así como aquellas determinadas, en su caso, por el órgano competente en materia de accidentes graves y las prescripciones necesarias relativas a la prevención de incendios, condicionamientos sanitarios y a los restantes aspectos de competencia municipal.
4. La licencia ambiental se otorgará por período indefinido, sin perjuicio de su posible revisión en los términos de la presente ley.
5. El ayuntamiento deberá notificar la resolución de licencia ambiental a las personas interesadas, a la dirección territorial con competencias en materia de medio ambiente cuando esta haya emitido o intervenido en la emisión del dictamen ambiental y, en su caso, al órgano competente en materia de accidentes graves cuando haya emitido informe vinculante en el procedimiento.
6. Deberán publicarse aquellas licencias concedidas para las que se hubiera requerido evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia. A tal fin se pondrá a disposición del público en la página web del ayuntamiento la información establecida por los artículos 42 y 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, o norma que la sustituya.
- Modificación realizada (60 (apdo. 5)) por LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.
(GV de 09-12-2024) en vigor desde 10-12-2024 - Modificación realizada (60 (apdo. 5)) por DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
(GV de 10-07-2024) en vigor desde 11-07-2024 - Artículo modificado (60 (apdo. 2, se declara inconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 76/2022, de 15 de junio de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 1679-2021. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Alicante en relación con el artículo 60.2 de la Ley de las Corts Valencianes 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana. Competencias sobre procedimiento administrativo y protección ambiental: nulidad del precepto legal autonómico que atribuye efectos positivos al silencio en el otorgamiento de autorizaciones para actividades que requieran evaluación de impacto ambiental. Voto particular.
(BOE de 18-07-2022) en vigor desde 18-07-2022
