Articulo 60 Prevención y corrección de la contaminación del suelo
Artículo 60.- Sanciones.
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Por la comisión de las infracciones administrativas previstas en esta ley se podrán imponer las siguientes sanciones.
a) Para las infracciones leves:
- Multa de 400 a 30.000 euros.
- Apercibimiento.
b) Para las infracciones graves:
- Multa de 30.001 a 300.000 euros.
- Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo máximo de tres años.
- Cese temporal de las actividades por un periodo máximo de tres años.
- Pérdida de la condición de entidad acreditada por un periodo máximo de tres años.
c) Para las infracciones muy graves:
- Multa de 300.001 a 1.900.000 euros.
- Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.
- Cese definitivo de las actividades.
- Clausura temporal de las instalaciones por un periodo no superior a seis años.
- Cese temporal de las actividades por un periodo no superior a seis años.
- Pérdida de la condición de entidad acreditada por un periodo no superior a seis años.
- Pérdida definitiva de la condición de entidad acreditada.
