Articulo 60 Prevención y ... del suelo

Articulo 60 Prevención y corrección de la contaminación del suelo

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Artículo 60.- Sanciones.

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Por la comisión de las infracciones administrativas previstas en esta ley se podrán imponer las siguientes sanciones.

a) Para las infracciones leves:

- Multa de 400 a 30.000 euros.

- Apercibimiento.

b) Para las infracciones graves:

- Multa de 30.001 a 300.000 euros.

- Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo máximo de tres años.

- Cese temporal de las actividades por un periodo máximo de tres años.

- Pérdida de la condición de entidad acreditada por un periodo máximo de tres años.

c) Para las infracciones muy graves:

- Multa de 300.001 a 1.900.000 euros.

- Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.

- Cese definitivo de las actividades.

- Clausura temporal de las instalaciones por un periodo no superior a seis años.

- Cese temporal de las actividades por un periodo no superior a seis años.

- Pérdida de la condición de entidad acreditada por un periodo no superior a seis años.

- Pérdida definitiva de la condición de entidad acreditada.