Articulo 60 Prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios
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»Artículo 60. Medidas cautelares en el marco del procedimiento sancionador.
Vigente
En el transcurso de la instrucción de un procedimiento sancionador por infracción grave, pueden adoptarse las medidas cautelares que se consideren oportunas, tales como la suspensión de la autorización o cualquier otra medida apropiada para evitar o minimizar el riesgo que pueda derivarse de la infracción.

