Articulo 60 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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»Artículo 60. Régimen de suplencias
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a. El vicepresidente o vicepresidenta sustituye al presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal.
b. En caso de ausencia o cualquier otro impedimento legal del secretario o secretaria, lo deberá suplir el funcionario o funcionaria que determine el vicepresidente o vicepresidenta de la Comisión.
c. Los vocales de la Comisión, según la normativa aplicable en cada caso, pueden ser suplidos, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, por otros cargos o funcionarios de la consejería afectada en cada caso, previa comunicación a la Secretaría del órgano colegiado.
