Articulo 60 Procedimiento de admisión del alumnado
Artículo 60. Fase continua
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1. Las personas que, habiendo participado en los dos turnos de solicitud anteriores a los que se refieren los artículos 27 y 55, no obtuviesen plaza, o bien necesitaran ser escolarizadas de forma sobrevenida una vez iniciado el curso escolar, incluidos los casos contemplados en el artículo 44 del Decreto 48/2024, seguirán el procedimiento establecido para la fase continua.
2. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 48/2024, tendrán consideración de necesidades inmediatas de escolarización por razones urgentes o especiales, las siguientes causas:
- Traslado de residencia de la unidad familiar procedente de otra localidad derivado de: movilidad de cualquiera de los progenitores, actos de violencia de género o cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que conlleve la necesidad de realizar una escolarización inmediata en otro centro.
- Discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia.
- Incorporación tardía al sistema educativo.
- Agrupamiento de la unidad familiar en una misma localidad que implique la necesidad de solicitar la escolarización.
- El inicio de un acogimiento, familiar o residencial o de una guarda con fines de adopción, u otra circunstancia derivada de una medida de protección de la infancia y la adolescencia por la que resulte necesaria la escolarización en un centro determinado.
- Otras circunstancias debidamente acreditadas a valorar por parte de la comisión municipal de escolarización como el cambio en las condiciones socioeconómicas familiares.
3. De igual forma se procederá cuando se compruebe la falsedad de la documentación aportada para acreditar las circunstancias objeto de baremación, que serán atendidas en último lugar.
4. Finalizado el período de formalización de matrícula, cuando se presenten peticiones de puesto escolar de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, las comisiones sectoriales o las comisiones municipales de escolarización comunicarán a las personas representantes legales las vacantes reservadas disponibles o, en caso de inexistencia, las plazas existentes.
