Articulo 60 Producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos
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Articulo 60 Producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos

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Artículo 60. Medidas transitorias aplicables a las existencias de productos ecológicos producidos de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 834/2007

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Los productos obtenidos de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 834/2007 antes del 1 de enero de 2022 podrán comercializarse después de esa fecha hasta que se agoten las existencias.