Articulo 60 Producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos
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»Artículo 60. Medidas transitorias aplicables a las existencias de productos ecológicos producidos de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 834/2007
Vigente
Los productos obtenidos de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 834/2007 antes del 1 de enero de 2022 podrán comercializarse después de esa fecha hasta que se agoten las existencias.
Modificaciones
- Artículo modificado por Reglamento (UE) 2020/1693 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de noviembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/848, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, en lo que respecta a la fecha de aplicación y a otras fechas que en él se mencionan
(DC de 13-11-2020) en vigor desde 14-11-2020