Articulo 60 Producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)
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Artículo 60. Planificación de la jubilación y asesoramiento en materia de prestaciones.

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1. En el caso del PEPP básico, al inicio de la fase de disposición, el promotor de PEPP ofrecerá al ahorrador en PEPP una planificación de la jubilación individual en lo que concierne al uso sostenible del capital acumulado en las subcuentas del PEPP, teniendo en cuenta al menos:

a) el valor del capital acumulado en las subcuentas del PEPP;

b) el importe total de los demás derechos de jubilación devengados, y

c) las exigencias y necesidades relacionadas con la jubilación a largo plazo del ahorrador en PEPP.

2. La planificación de la jubilación a que se refiere el apartado 1 incluirá una recomendación individual al ahorrador en PEPP sobre su forma óptima de prestaciones, a menos que solo se ofrezca una única forma de prestaciones. Si un pago de una cantidad fija única no se corresponde con las necesidades relacionadas con la jubilación del ahorrador en PEPP, el asesoramiento irá acompañado de una advertencia a tal efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2019 en vigor desde 14-08-2019