Articulo 60 Programas comunes de activación para el empleo
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Articulo 60 Programas comunes de activación para el empleo

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Artículo 60. Desarrollo.

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Las medidas a desarrollar en el marco del programa de integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social podrán adoptar cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Elaboración y desarrollo de itinerarios personalizados por entidades promotoras de empresas de inserción o asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con experiencia en programas de integración laboral de colectivos vulnerables, a fin de mejorar la empleabilidad de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de acciones de orientación, prospección y formación.

b) Fomento de la creación o mantenimiento de puestos de trabajo en empresas de inserción que sean ocupados por personas en riesgo o situación de exclusión social, mediante subvenciones por costes salariales y para inversiones.

c) Ayudas de asistencia técnica por la contratación o mantenimiento de personal directivo y técnico en empresas de inserción.

d) Incentivos por la contratación en el mercado ordinario de trabajo de participantes en itinerarios de inserción.

e) Cualquier otra que adicionen los servicios públicos de empleo en sus respectivos ámbitos de actuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 30-09-2021