Articulo 60 Promoción y acceso a la vivienda
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Artículo 60. La cesión.

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La cesión de las viviendas obtenidas por medio de la actividad de promoción pública podrá realizarse mediante:

a) Enajenación.

b) En régimen de arrendamiento.

c) Cesión gratuita en propiedad y/o uso a ayuntamientos y mancomunidades.

d) Otras formas de cesión gratuita, de acuerdo con la Ley 2/2008, de 16 de mayo, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Otras formas de uso que se establezcan excepcionalmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019