Articulo 60 Promoción de la actividad económica
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»Artículo 60. Modificación del artículo 30 de la Ley 22/2009
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Se modifica el apartado 2 del artículo 30 de la Ley 22/2009, que queda redactado del siguiente modo:
"2. Las señales a que se refiere el apartado 1 deben colocarse al inicio y al final de cada refugio de pesca, zona de pesca libre sin muerte o zona de pesca controlada, y en los dos márgenes del curso de agua. Deben dejarse, como mínimo, quinientos metros de espacio entre señal y señal."
