Articulo 60 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-
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»Artículo 60. Procedimiento sancionador.
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El procedimiento sancionador de las infracciones tipificadas en la presente ley se desarrollará conforme a las disposiciones que se establezcan para el ejercicio de la potestad sancionadora en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la normativa básica en materia de procedimiento administrativo común.
