Articulo 60 Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat
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»Artículo 60. Funciones
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1. La extinción de incendios forestales.
2. La colaboración en la prevención de incendios forestales.
3. La intervención en situaciones de emergencia de origen meteorológico tales como nevadas, inundaciones, fuertes vientos, y otros fenómenos meteorológicos adversos.
4. La colaboración en otras situaciones de riesgo contempladas en planes y procedimientos de protección civil y emergencias, de acuerdo con la legislación vigente.
5. Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente y cualquiera otra función dirigida a la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente.
