Articulo 60 Protección Ci...eneralitat

Articulo 60 Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat

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Artículo 60. Funciones

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1. La extinción de incendios forestales.

2. La colaboración en la prevención de incendios forestales.

3. La intervención en situaciones de emergencia de origen meteorológico tales como nevadas, inundaciones, fuertes vientos, y otros fenómenos meteorológicos adversos.

4. La colaboración en otras situaciones de riesgo contempladas en planes y procedimientos de protección civil y emergencias, de acuerdo con la legislación vigente.

5. Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente y cualquiera otra función dirigida a la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente.