Articulo 60 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI
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»Artículo 60. Protocolo de prevención de comportamientos y actitudes discriminatorias
Vigente
La Administración Autonómica elaborará e implantará en todos los centros educativos un protocolo de prevención que evite actitudes o comportamientos LGTBIfóbicos y discriminatorios por orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
Este protocolo incorporará la coordinación entre las diferentes consejerías con el objeto de una rápida detección y actuación ante situaciones LGTBIfóbicas y discriminatorias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-08-2016 en vigor desde 11-08-2016