Articulo 60 Puertos de Cantabria
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»Artículo 60. Graduación de las sanciones.
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La cuantía de las sanciones se determinará en función del beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la relevancia externa de la conducta infractora, la intencionalidad o negligencia del sujeto infractor y el daño causado.
