Articulo 60 RD-Ley de med...eficiencia

Articulo 60 RD-Ley de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

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Artículo 60. Retribución de las actividades reguladas.

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1. En la metodología retributiva de las actividades reguladas en el sector del gas natural se considerarán los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada de acuerdo al principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema gasista con criterios homogéneos en todo el territorio español, sin perjuicio de las especificidades previstas para los territorios insulares. Estos regímenes económicos permitirán la obtención de una retribución adecuada a la de una actividad de bajo riesgo.

2. Los parámetros de retribución de las actividades de regasificación, almacenamiento básico, transporte y distribución se fijarán por periodos regulatorios de seis años, teniendo en cuenta la situación cíclica de la economía, la demanda de gas, la retribución adecuada para estas actividades y el equilibrio económico y financiero del sistema durante el periodo regulatorio.

No obstante lo anterior cada tres años se podrán ajustar, para el resto del periodo regulatorio, los parámetros retributivos en el caso de que existan variaciones significativas de las partidas ingresos y costes.

Durante el periodo regulatorio no se podrá modificar la tasa de retribución financiera ni se aplicarán fórmulas de actualización automática a valores de inversión, retribuciones, o cualquier parámetro utilizado para su cálculo, incluyendo los costes unitarios de inversión, de operación y mantenimiento y cualquier otro precio o tarifa por la prestación de servicios asociados al suministro de gas natural regulado por la Administración General del Estado.

3. Para los activos de regasificación, almacenamiento básico y transporte, la tasa de retribución financiera del activo con derecho a retribución a cargo del sistema gasista estará referenciada al rendimiento de las Obligaciones del Estado a diez años en el mercado secundario incrementado con un diferencial adecuado. La tasa de retribución financiera será fijada para cada periodo regulatorio.

4. La retribución a la inversión de las instalaciones de la red básica del sistema de gas natural se calculará a partir de su valor neto.

5. No tendrá la consideración de coste reconocido el gas de operación para autoconsumo requerido por las plantas de regasificación.