Artículo 60. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
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»Artículo 60. Denominación.
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Los institutos universitarios de investigación deberán llevar la denominación que corresponda a sus áreas de investigación científica, tecnológica, humanística, social, cultural o de creación artística. Dicha denominación no podrá coincidir con la de los departamentos, facultades y escuelas.
