Articulo 60 el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición)
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»Artículo 60
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La autoridad competente o el órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen expedirá, a instancia de cualquier parte interesada, un certificado utilizando el modelo de formulario que figura en el anexo II con un resumen de la obligación ejecutiva consignada en el documento público o del acuerdo entre las partes consignado en la transacción judicial.
