Articulo 60 Reforma del Estatuto de Autonomía de las I. Balears
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»Artículo 60. Publicación de los actos del Gobierno.
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Todas las normas, las disposiciones y los actos emanados del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma que lo requieran deben publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
