Articulo 60 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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»Artículo 60. Publicación de los actos del Gobierno.
Vigente
Todas las normas, las disposiciones y los actos emanados del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma que lo requieran deben publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007