Articulo 60 régimen especial de Arán

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Artículo 60. Vivienda

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1. El Consejo General de Arán tiene las competencias relativas a suelo y vivienda, especialmente la promoción y gestión de la vivienda pública, tanto la destinada a la venta como al régimen en alquiler.

2. El Consejo General de Arán ejerce, bajo el régimen de delegación, las competencias de los servicios territoriales de la Generalidad para la concesión de ayudas para la rehabilitación de viviendas y el otorgamiento de las cédulas de habitabilidad, sin perjuicio de las facultades de control y seguimiento que compiten a los servicios de vivienda de la Generalidad.

3. El Consejo General de Arán puede crear un ente instrumental de carácter institucional que, si procede, puede tener la condición de Administración actuante.