Articulo 60 Régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas
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»Artículo 60. Concepto
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1. A los efectos de lo establecido por el presente título, se entiende por disposiciones reglamentarias las disposiciones de carácter general y rango inferior a ley dictadas por el Gobierno o por los consejeros de los departamentos de la Administración de la Generalidad que, cualquiera que sea la materia de que traten, contengan normas que innoven el ordenamiento jurídico.
2. A los efectos de lo establecido por el presente título, quedan excluidas del concepto de disposición reglamentaria las instrucciones y las circulares u órdenes de servicio emitidas por los órganos de la Administración de la Generalidad.
