Articulo 60 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
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Artículo 60. Forma de pago.

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1. El pago de la vivienda definido en el artículo 58.2 del presente Decreto se efectuará en el momento de la formalización del ejercicio de la opción de compra.

2. Para la financiación del acceso a la propiedad, los adjudicatarios podrán solicitar los préstamos cualificados establecidos en las normas de desarrollo de los planes de vivienda de ámbito estatal o autonómico.

3. El Impuesto sobre el Valor Añadido que grava la transmisión de la vivienda, y se devenga sobre el precio total de la misma, será abonado en el momento de la formalización del ejercicio de la opción de compra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004