Articulo 60 Régimen Local de C. León
Ver Indice
»Artículo 60.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cuando la entidad local menor funcione en régimen de Concejo Abierto, el gobierno y administración de la misma corresponderá al Alcalde pedáneo y a la Asamblea Vecinal, de la que formarán parte todos los electores.
2. Las entidades locales menores funcionarán en régimen de Concejo Abierto en los supuestos contemplados en el artículo 72 de esta Ley.
