Articulo 60 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Articulo 60 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 60. Viviendas susceptibles de ser adjudicadas por este procedimiento.

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El procedimiento de adjudicación regulado en este capítulo se aplicará a las primeras adjudicaciones de viviendas de protección oficial promovidas tanto en régimen de compra como de arrendamiento por promotores privados, siempre que no se trate de promociones concertadas o acogidas a convenios con los Ayuntamientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013