Articulo 60 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 60.

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1. Una vez recibido el anterior informe, el tribunal confeccionará una lista de aprobados, por orden de puntuación final, sin que puedan comprenderse en la misma un número mayor de aprobados que el de plazas incluidas en la convocatoria.

2. Dicha lista será remitida al Consejo General del Poder Judicial, quien acordará su inserción en el «Boletín Oficial del Estado», procediéndose al nombramiento de los seleccionados como especialistas en materia mercantil, siendo destinados a las plazas vacantes, ostentando preferencia en la elección los seleccionados con mayor puntuación y los casos de empate se resolverán a favor del seleccionado con mayor antigüedad en el escalafón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011