Articulo 60 Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas
- El Reglamento aprobado por el presente Real Decreto pasa a denominarse "Reglamento de la Administración Pública del Agua". - Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Publico Hidraulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administracion Publica del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relacion de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estandares para la declaracion de suelos contaminados.
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»Art. 60.
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Dentro del párrafo a) del artículo anterior, se considerarán incluidos entre otros los siguientes ingresos:
1. Productos y rentas del patrimonio derivados de:
a) Venta y arrendamiento de parcelas, solares, edificios, máquinas y otros bienes y derechos.
b) Bienes patrimoniales y sobrantes procedentes de desafección de bienes expropiados con cargo al Estado y que no sean objeto de reversión.
c) Explotación de aprovechamientos hidroeléctricos, agrícolas, forestales, canteras y otros.
2. Productos y rentas de la explotación de obras que le sea encomendada.
