Articulo 60 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana
Artículo 60. Contenido de la prestación
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1. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita eximirá a sus titulares de la obligación de abonar los gastos derivados de las actuaciones periciales practicadas a lo largo del proceso para el que se solicitó dicho derecho.
2. La asistencia pericial gratuita se llevará a cabo por las personas y entidades mencionadas en el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero. De este modo, solo excepcionalmente, por resolución motivada del juez o tribunal por la que se estime pertinente la concreta actuación pericial, podrá prestarse asistencia pericial gratuita por parte de personal técnico privado, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Inexistencia de empleados públicos, personal técnico propio y organismos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de la Generalitat o, aun existiendo estos últimos, no cuenten con disponibilidad efectiva en el momento del requerimiento del órgano judicial, o cuando la Administración sea parte interesada en el procedimiento.
b) Cuando no la puedan prestar las entidades adjudicatarias de los contratos administrativos suscritos al amparo de la normativa vigente en materia de contratación del sector público, cuyo objeto sea la prestación del servicio de peritaciones judiciales y de traducción e interpretación oral o en la lengua de signos.
