Articulo 60 Reglamento de... -Vigente-

Articulo 60 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-

Ver Indice
»

Artículo 60.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Acordado el deslinde por la Corporación, se notificará dicho acuerdo a los dueños de las fincas colindantes y también, en su caso, a los titulares de otros derechos reales constituidos sobre las mismas.