Articulo 60 Reglamento de... -Vigente-

Articulo 60 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-

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Artículo 60.

Vigente

Acordado el deslinde por la Corporación, se notificará dicho acuerdo a los dueños de las fincas colindantes y también, en su caso, a los titulares de otros derechos reales constituidos sobre las mismas.