Articulo 60 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental
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Articulo 60 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 60. Presentación de la memoria resumen y consultas previas.

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1. El promotor que pretenda la implantación, explotación, traslado o modificación sustancial de una de las actividades enumeradas en el Anejo 4 B , presentará al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda una memoria resumen en la que se describan las características, ubicación y potencial impacto ambiental del proyecto.

2. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda con base en la memoria resumen presentada y en el plazo de diez días desde su recepción, podrá realizar consultas previas a las personas, instituciones y Administraciones públicas previsiblemente afectadas por el proyecto.

3. En el caso de actividades del Anejo 4 A en las que se haya decidido su sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, el plazo anterior será de veinticinco días desde la recepción de la memoria resumen.

4. Recibidas las contestaciones a las consultas previas, y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la memoria resumen para las actividades del Anejo 4 A , o de treinta días para las actividades del Anejo 4 B , el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda notificará el resultado de las consultas al promotor.

5. El promotor deberá tener en cuenta los resultados de las consultas previas en la redacción del estudio de impacto ambiental que deberá presentar junto con la documentación necesaria para solicitar la licencia municipal de actividad clasificada.