Articulo 60 Reglamento de desarrollo de la NF. General Tributaria en materia revisión vía administrativa
Artículo 60. Solicitud de informes.
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1. El Tribunal podrá requerir todos los informes que considere necesarios o convenientes para la resolución de la reclamación, tanto al órgano que dictó el acto impugnado como a otros órganos que puedan aportar información para tal fin.
2. Cuando se realice este informe, se pondrá de manifiesto nuevamente el expediente a los interesados para que, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, aleguen lo que estimen conveniente en relación con dicho informe.
3. A los efectos del plazo máximo para notificar la resolución, no se incluirá el período empleado por otros órganos de la Administración para remitir los informes a que hace referencia este artículo. Los períodos no incluidos en el cómputo del referido plazo por este motivo no podrán ser superiores a dos meses.
