Articulo 60 Reglamento de Disciplina Urbanística del TR.de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
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»Artículo 60. Planes de Inspección de carácter extraordinario.
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1. Los Planes de inspección de carácter extraordinario se aprobarán por la Dirección General competente en materia de urbanismo, con el fin de atender situaciones especiales o sobrevenidas, que necesiten de actuaciones concretas distintas de las contempladas en el Plan anual, respecto de una actividad o de un ámbito geográfico determinado.
2. Los Municipios, por acuerdo de su órgano competente, así como las Mancomunidades y otras Entidades locales podrán aprobar Planes de Inspección de carácter extraordinario de conformidad con lo contenido en el presente Capítulo.
