Articulo 60 Reglamento de...rbanística

Articulo 60 Reglamento de Disciplina Urbanística del TR.de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

Ver Indice
»

Artículo 60. Planes de Inspección de carácter extraordinario.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los Planes de inspección de carácter extraordinario se aprobarán por la Dirección General competente en materia de urbanismo, con el fin de atender situaciones especiales o sobrevenidas, que necesiten de actuaciones concretas distintas de las contempladas en el Plan anual, respecto de una actividad o de un ámbito geográfico determinado.

2. Los Municipios, por acuerdo de su órgano competente, así como las Mancomunidades y otras Entidades locales podrán aprobar Planes de Inspección de carácter extraordinario de conformidad con lo contenido en el presente Capítulo.