Articulo 60 Reglamento de...de Navarra

Articulo 60 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra

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Artículo 60. Banderillas.

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1. Las banderillas serán rectas y de madera resistente de haya o fresno, de una longitud de palo no superior a 70 centímetros y de un grosor de 18 milímetros de diámetro. Introducido en un extremo estará el arpón, de acero cortante y punzante, que en su parte visible será de una longitud de 60 milímetros, de los cuales 40 serán destinados al arponcillo, que tendrá una anchura máxima de 16 milímetros.

2. En las banderillas negras o de castigo el arpón, en su parte visible, tendrá una longitud de 8 centímetros y una anchura de 6 milímetros. La parte del arpón de la que sale el arponcillo será de 61 milímetros, con una anchura de 20 milímetros y la separación entre el terminal del arponcillo y el cuerpo del arpón será de 12 milímetros. Las banderillas negras tendrán el palo de color negro con una franja en blanco de 7 centímetros en su parte media.

3. Las banderillas utilizadas a caballo en el toreo de rejones tendrán las características señaladas en el apartado 1 de este artículo, pudiendo tener el palo una longitud máxima de 80 centímetros.