Articulo 60 Reglamento de establecimientos hoteleros
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»Artículo 60. Instrucción.
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Una vez recibida la solicitud de autorización acompañada de los documentos señalados en el artículo anterior, la Administración turística instruirá el correspondiente expediente y, una vez subsanados los defectos, en su caso, observados, la Inspección de Turismo informará, previa visita al establecimiento, del estado y características de las instalaciones, proponiendo el grupo, la categoría y especialización que en su caso correspondan.

