Articulo 60 Reglamento ge...e Cataluña

Articulo 60 Reglamento general de carreteras de Cataluña

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Artículo 60. Régimen de competencias.

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Corresponde a la persona titular del departamento competente en la materia la iniciativa y la resolución de los contratos para la construcción y explotación, o sólo la explotación, de las áreas de servicio.