Articulo 60 Reglamento General de Contratación Pública
Artículo 60. Remisión de datos al Registro de Contratos respecto de las obras, suministros y servicios de contratación centralizada
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1. En el caso de las contrataciones declaradas de gestión centralizada la remisión de datos y documentos al Registro de Contratos corresponde a la Secretaría de la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid, salvo que se haya autorizado a un órgano de contratación la tramitación del expediente de contratación, en cuyo caso corresponderá a este.
2. En el supuesto de obras, suministros y servicios cuya uniformidad se declare por una determinada consejería y se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas en el ámbito de la misma y/o de sus organismos y entidades dependientes, la remisión de la información y los documentos al Registro de Contratos corresponderá a esa consejería o al órgano de contratación que se determine en la declaración de uniformidad.
3. En un plazo no superior a treinta días hábiles tras la terminación de cada año natural, la Secretaría de la Junta Central de Compras comunicará al Registro de Contratos la información sobre los contratos singulares tramitados en el ejercicio basados en los acuerdos marco de contratación centralizada. Esta información incluirá también los contratos singulares tramitados conforme al sistema estatal de contratación centralizada o de otras Comunidades Autónomas en el supuesto de que la Comunidad de Madrid se haya adherido a los correspondientes catálogos.
Dicha información especificará la consejería, organismo o entidad peticionarios las referencias de los acuerdos marco de los que se derivan tales contratos, los datos del proveedor y los correspondientes importes, ajustándose para ello al modelo que establezca la dirección general competente en materia de coordinación de la contratación pública.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores de este apartado 3 no será de aplicación a las peticiones que las unidades peticionarias dirijan directamente a los proveedores sin que se tramiten a través de la Junta Central de Compras, porque se deriven del procedimiento especial para determinados suministros y servicios homologados o del procedimiento para los no homologados declarados de contratación centralizada.
- Artículo modificado (60) por DECRETO 69/2017, de 18 de julio, del Consejo de Gobierno, de impulso y generalización del uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación pública de la Comunidad de Madrid.
(M de 24-07-2017) en vigor desde 25-07-2017
