Articulo 60 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
Artículo 60. Procedimiento de modificación de los instrumentos de planeamiento general.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La modificación de los Planes Generales Municipales se llevará a cabo por iniciativa del municipio o a instancia de cualquier Administración Pública o entidad adscrita o dependiente de la misma y de las personas físicas o jurídicas, que podrán redactar y proponer al municipio competente para su tramitación, modificaciones de un Plan General Municipal Estructural o Detallado, que en el supuesto de ser aceptadas, serán asumidas como propias y se tramitarán de oficio.
2. La modificación se someterá al procedimiento de evaluación ambiental que, en su caso, proceda.
3. La tramitación y aprobación de las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico deberá ajustarse al procedimiento establecido para la aprobación de las figuras de planeamiento que se pretendan modificar, con las excepciones señaladas en los artículos siguientes:
a) En la tramitación de las modificaciones de los Planes Generales Estructurales y Detallados no serán obligatorias las actuaciones preparatorias señaladas en el artículo 55, como el acuerdo de redacción y la elaboración de un avance del Plan.
b) Cuando en un mismo procedimiento iniciado por el Municipio se vean modificadas determinaciones tanto del Plan General Estructural como del Plan General Detallado se seguirá el procedimiento establecido en el apartado 3 anterior hasta la aprobación definitiva. Ésta le corresponderá a la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio de la Junta de Extremadura respecto de las determinaciones de la modificación que afecten al Plan General Estructural. Posteriormente le corresponderá al Municipio la aprobación definitiva de las determinaciones que afecten al Plan General Detallado.
Le corresponderá a cada Administración la inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura y su posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura de aquella parte que hayan aprobado definitivamente.
c) Los instrumentos de desarrollo podrán alterar las determinaciones de ordenación detallada que les sean propias y los Planes Especiales podrán, además, modificar determinaciones de ordenación estructural o detallada, conforme a lo establecido en el artículo 61 del presente Reglamento.
d) En las modificaciones de los Planes Generales Detallados no será preceptivo el informe de la Dirección General con competencias en materia de urbanismo, al que se refiere el artículo 55.1.l) del presente Reglamento.
e) Cualquier modificación, incluidas las derivadas de determinaciones de otros planes legalmente autorizados para ello, deberá contener un documento refundido de forma que el Plan General Municipal se mantenga actualizado.
De igual forma, en los casos de modificaciones que supongan un incremento o disminución de suelo urbano o urbanizable que afecte a la delimitación del suelo rústico y exista un plan de suelo rústico vigente, deberán aportarse también los documentos de refundido de éste.
f) Los Planes Generales Estructurales no podrán modificarse en el primer año de su vigencia, excepto para su adaptación, si procede, a los instrumentos de ordenación territorial. No obstante, cuando se trate de modificaciones de escasa entidad, que no alteren determinaciones relativas a la clasificación vigente del suelo, ni a la calificación que implique el destino a zonas verdes y espacios libres o dotaciones, podrán aprobarse modificaciones de Planes Generales Estructurales dentro de su primer año de vigencia.
- Modificación realizada (60 (apdo. 3.d), se deja sin efecto modificación hecha por Decreto-ley 2/2025)) por Resolución de 20 de junio de 2025, de la Presidencia de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación de la no convalidación del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
(E de 26-06-2025) en vigor desde 26-06-2025 - Artículo modificado (60 (apdo. 3.d)) por Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
(E de 23-05-2025) en vigor desde 24-05-2025
