Articulo 60 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 60. Medidas de accesibilidad universal en la documentación de los planes parciales
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1. En la memoria y en los planos de información de los planes parciales se deberá evaluar y señalar la problemática que las características del terreno presente para garantizar las condiciones de accesibilidad, para considerarlo en el proceso de urbanización, así como las barreras existentes con relación a su integración con el resto de la ciudad para garantizar una accesibilidad externa idónea.
2. En la memoria y en las normas que regulen las actuaciones de urbanización, así como en los planos de ordenación que correspondan, se tendrá que justificar y establecer la obligación de que se cumplan las condiciones siguientes:
a) La identificación de los itinerarios de peatones exentos de barreras arquitectónicas y urbanísticas.
b) Que la ordenación de los espacios libres responda a un concepto de urbanismo inclusivo, en los términos que define el artículo 24 de este Reglamento.
c) Que los itinerarios de peatones, las aceras, los carriles bici y resto de elementos de la red viaria estén adaptados a lo que se indica en el artículo 3 del anexo I de este Reglamento
d) La previsión de la reserva de plazas de aparcamiento accesibles.
e) Que se favorezcan el encuentro y las relaciones sociales de la ciudadanía, atendiendo las necesidades de los principales colectivos a que se dirigen las mejoras en la accesibilidad y la confortabilidad de los espacios públicos, como son los niños, las mujeres, las personas mayores o los de las personas con cualquier tipo de discapacidad.
3. Asimismo se tendrán que justificar y regular las condiciones específicas siguientes:
a) Calles y vías sin escalones o cambios de nivel no accesibles.
b) Anchura suficiente de las aceras.
c) Rebajas en los cruces.
d) Iluminación y señalización adecuada para mejorar la seguridad ciudadana.
4. En las normas que regulan los parámetros de uso y edificación, se deberá establecer la obligación de que los proyectos de edificación cumplan todos los requisitos de accesibilidad, referidos especialmente a los:
a) Equipamientos y servicios de carácter público.
b) Edificios de uso residencial y turístico.
