Articulo 60 Reglamento de...de Navarra

Articulo 60 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra

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Artículo 60. Préstamos

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1. Las primeras copias de escrituras notariales que documenten préstamos sujetos por el concepto "transmisiones patrimoniales onerosas", no quedarán sujetas al gravamen gradual de "actos jurídicos documentados" sobre documentos notariales.

2. Las que documenten la constitución de préstamos sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, tributarán por el referido gravamen gradual cuando sean inscribibles en el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil.

3. Al mismo gravamen gradual de "actos jurídicos documentados" quedarán sujetas las primeras copias de escrituras notariales que documenten la extinción de préstamos de cualquier clase, siempre que sean inscribibles en el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil.