Articulo 60 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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Articulo 60 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-

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Artículo 60. Comienzo o cese de actividades sujetas al régimen especial del recargo de equivalencia.

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1. En los supuestos de iniciación o cese en este régimen especial, los sujetos pasivos deberán confeccionar inventarios de sus existencias de bienes destinados a ser comercializados y respecto de los cuales resulte aplicable el régimen especial, con referencia al día inmediatamente anterior al de iniciación o cese en la aplicación del mismo.

Los referidos inventarios, firmados por el sujeto pasivo, deberán ser presentados en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de quince días a partir del día de comienzo o cese en la aplicación del régimen especial.

2. Los ingresos o deducciones, derivados de la regularización de las situaciones a que se refieren los mencionados inventarios, deberán efectuarse en las declaraciones-liquidaciones correspondientes al período de liquidación en que se haya producido el inicio o cese en la aplicación del régimen especial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1992 en vigor desde 01-01-1993