Articulo 60 Reglamento del IVA
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Artículo 60. Comienzo o cese de actividades sujetas al régimen especial del recargo de equivalencia.

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1. En los supuestos de iniciación o cese en este régimen especial, los sujetos pasivos deberán confeccionar inventarios de sus existencias de bienes destinados a ser comercializados y respecto de los cuales resulte aplicable el régimen especial, con referencia al día inmediatamente anterior al de iniciación o cese en la aplicación del mismo.

Los referidos inventarios, firmados por el sujeto pasivo, deberán ser presentados en la Diputación Foral de Álava cuando su domicilio fiscal radique en Álava, en el plazo de quince días a partir del día de comienzo o cese en la aplicación del régimen especial.

2. Los ingresos o deducciones, derivados de la regularización de las situaciones a que se refieren los mencionados inventarios, deberán efectuarse en las declaraciones-liquidaciones correspondientes al período de liquidación en que se haya producido el inicio o cese en la aplicación del régimen especial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 01-01-1993