Articulo 60 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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Articulo 60 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 60.

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1. Los contratos que celebre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se regularán por las normas del presente Reglamento y por las normas del Derecho privado que sean aplicables según su naturaleza.

2. En todo lo no previsto en este Reglamento en cuanto a la formación de la voluntad contractual por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, incoación del expediente, preparación, adjudicación y formalización de los contratos, será de aplicación la legislación de contratos del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987