Articulo 60 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción
Artículo 60. Composición de la Comisión de Coordinación.
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Asumirá la presidencia de la Comisión de Coordinación el titular de la Consejería competente en materia de política social, o persona en quien delegue.
Serán miembros de ella:
1. Tres representantes de la Consejería competente en materia de política social, uno de los cuales actuará como secretario.
2. Un representante de la Consejería competente en materia de educación.
3. Un representante de la Consejería competente en materia de empleo y formación.
4. Un representante de la Consejería competente en materia de salud.
5. Un representante de la Consejería competente en materia de vivienda.
6. Un representante de la Consejería competente en materia de hacienda.
7. Cuatro representantes de la Administración Local, designados por la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
