Articulo 60 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
Artículo 60.- Función de auditoría interna.
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1.- Las entidades deben disponer de una función eficaz de auditoría interna. La función de auditoría interna deberá evaluar la adecuación y eficacia del sistema de control interno y de otros elementos del sistema de gobernanza establecidos en el presente Capítulo, incluidas las actividades externalizadas.
2.- Las entidades deben designar al menos a una persona independiente, dentro o fuera de ellas, que sea responsable de la función de auditoría interna. Esa persona no asumirá la responsabilidad de funciones clave distintas de las establecidas en el presente artículo.
3.- Las conclusiones y recomendaciones de la función de auditoría interna se notificarán a la junta de gobierno. Este órgano determinará las medidas que deberán adoptarse con respecto a cada una de las conclusiones y recomendaciones de la auditoría interna y velará por su aplicación.
