Articulo 60 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
Artículo 60. Procedimiento de selección.
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1. Los procedimientos de selección de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local serán la oposición y el concurso-oposición.
2. La oposición consiste en la celebración de las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación en el proceso selectivo
3. El concurso-oposición consistirá en la sucesiva celebración de las fases de oposición y concurso, por este orden, consistiendo este último en la comprobación y valoración de los méritos de los aspirantes, al objeto de determinar su orden de prelación en el proceso selectivo.
La fase de oposición se regulará por lo dispuesto en el apartado 2 y tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario superarla para pasar a la fase de concurso.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. En ella se podrán valorar, como méritos, el historial profesional relacionado con las funciones que tienen atribuidas los Cuerpos de Policía Local, los títulos académicos superiores a los exigidos para el ingreso, los cursos de formación realizados en el área de seguridad, los premios y las condecoraciones recibidas como consecuencia de actuaciones profesionales, los trabajos publicados que tengan relación con dicha área, la antigüedad y, a criterio del Ayuntamiento, otras formas de participación en la formación dentro del área de la seguridad. Las convocatorias deberán determinar los méritos a valorar, así como la incidencia que cada uno de ellos tenga sobre la valoración total, que en ningún caso será superior al 40 % de la puntuación de la fase de concurso. La valoración de los méritos no podrá ser superior al 30 % de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición.
La puntuación total se obtendrá de la suma de las puntuaciones alcanzadas en las dos fases, sin que en ningún caso puedan utilizarse los puntos obtenidos en la fase de concurso para la superación de la fase de oposición.
