Articulo 60 Reglamento de la Ley de subvenciones
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Artículo 60. Pago de la subvención.

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1. El pago de la subvención se realizará una vez comprobado por el órgano concedente la justificación presentada por el beneficiario, la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió y el cumplimiento de los demás requisitos fijados en la normativa reguladora de la subvención, salvo que esta normativa prevea la posibilidad de realizar pagos anticipados o a cuenta.

El pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculado en función del porcentaje subvencionado del coste final de la actividad.

Cuando la subvención se conceda en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no se requerirá otra justificación que la acreditación conforme a los medios que establezca la normativa reguladora.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

La comprobación material se podrá encomendar a otro órgano distinto del que concedió la subvención.

Excepcionalmente, la comprobación material se podrá sustituir por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

3. La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y a cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas.

4. El pago se realizará previa verificación del órgano concedente del cumplimiento de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma en los términos previstos en los artículos 10º y 11º de este reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009