Articulo 60 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
Artículo 60. Curso Selectivo de Formación.
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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en el artículo 56 de las presentes Normas Marco, será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un Curso Selectivo de Formación en la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid o, en caso de homologación por ésta, en el Centro Municipal de Formación de que se trate. La duración del citado Curso no será inferior a tres meses.
2. Los contenidos del Curso Selectivo de Formación, así como su desarrollo, serán determinados por la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, teniendo en cuenta los requerimientos profesionales exigibles a cada categoría.
3. Serán de aplicación, en cuanto a calificación del Curso Selectivo de Formación y de la Segunda Fase del proceso de selección las previsiones contenidas en los artículos 34 y 35 de las presentes Normas Marco.
