Articulo 60 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 60. Adscripción provisional.

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1. En los casos de expiración de mandato, el cesado, si no fuera en su caso confirmado o no fuera nombrado para otro cargo o destino, quedará adscrito del siguiente modo:

a) El Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, los Fiscales de Sala a que se refieren los artículos 20 y 35.1 k) de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, y demás Fiscales Jefes pertenecientes a la primera categoría quedarán adscritos, a la Fiscalía del Tribunal Supremo o a cualquiera de las fiscalías cuyo jefe pertenezca a la primera categoría, conservando en todo caso su categoría.

b) Los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas y Fiscales Jefes pertenecientes a la segunda categoría, Tenientes Fiscales de las fiscalías cuyo jefe pertenezca a la primera categoría y Tenientes Fiscales de las Fiscalías de las Comunidades Autónomas quedarán adscritos, a su elección y hasta la obtención de un destino con carácter definitivo, a la fiscalía en la que han desempeñado la jefatura o tenencia, o la fiscalía en la que prestaban servicio cuando fueron nombrados para el cargo.

c) El Teniente Fiscal Inspector y los fiscales de la Inspección Fiscal se incorporarán en calidad de adscritos, a su elección, a la fiscalía en la que estuvieran destinados antes de ocupar la plaza de la Inspección o la Fiscalía de la Comunidad Autónoma o Provincial de Madrid, hasta ocupar plaza en propiedad.

2. En los casos previstos en los párrafos b) y c) del apartado anterior se adjudicará directamente al adscrito la primera vacante que se produzca en la fiscalía, a no ser que se trate de las plazas de Fiscal Jefe o de Teniente Fiscal. Las vacantes que se produzcan en una fiscalía en la que haya varios adscritos se adjudicarán por orden de antigüedad en la adscripción y, si es la misma, por orden de antigüedad en el escalafón.