Articulo 60 Reglamento del Mutualismo Judicial
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»Artículo 60. Concepto de accidente y enfermedad comunes.
Vigente
Se considerarán accidente o enfermedad comunes las lesiones y alteraciones de la salud que, con sujeción a los artículos anteriores, no puedan ser calificadas ni como accidente en acto de servicio ni como enfermedad profesional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011