Articulo 60 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 60. Régimen aplicable
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1. La aprobación y modificación de las ordenanzas se efectuará de conformidad con lo establecido por el artículo 162.2 de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, otra legislación aplicable y este Reglamento.
2. Para la aprobación y modificación de las ordenanzas fiscales y las de edificación y de uso del suelo se seguirá el procedimiento previsto en la legislación específica que sea aplicable.
